jueves, 8 de noviembre de 2007

NEGOCIO JURIDICO

NEGOCIO JURIDICO

Hecho: es un simple acontecimiento. Debe tener una consecuencia jurídica para estar en la esfera del derecho. Pueden ser naturales (con efecto jurídico) o humanos. Humano: el hombre interviene de manera voluntaria o involuntaria. Voluntarios: para que la voluntad exista debe haber discernimiento, intención y libertad.
El hecho voluntario puede ser lícito o ilícito (contra el ius).

Acto jurídico: acto voluntario y lícito. Di Pietro: acciones voluntarias humanas.

Capacidad para realizar negocios jurídicos: Pubertad: Mujer 12 años, Varón 14 años o cuando el pater le cambiaba por la toga viril.

Elementos del Acto

Elementos escenciales (si no se encuentran, el neocio es nulo, no existe): Manifestación de la voluntad, objeto del acto, Causa en los causados, Forma en los solemnes.
Elementos naturales (no hacen a la existencia, pero están en la naturaleza intrínseca del acto, si no digo nada están, pero puedo manifestarme expresamente en contrario): por ejemplo vicios redhibitorios y garantía de evicción en la compra venta.
Elementos accidentales: No necesariamente deben estar, los puedo incorporar por manifestación extrema. Son la Condición, Plazo y Modo o cargo.

Clasificación de los actos:
Unilaterales:
Bilaterales:

Onerosos:
Gratuitos

Entre vivos:
Mortis Causa:

Patrimoniales
Extramatrimoniales

Vicios: En los elementos esenciales del acto.
Sobre la manifestación de la voluntad: Puede ser expresa (oral o escrita) o tácita (actos por los que se deducen la intención que tuvo). El silencio no hace nacer obligaciones, con excepción de que tenga la obligación de pronunciarse, que haya relación entre expresado y silencio posterior (en familia).
Interpretación de la voluntad: Literalidad de las palabras o Intención (lo que quiso decir la persona) al principio no importaba porque era muy ritual entonces si yo decía la formula ya está.
Discusión entre verbas y voluntas: sobre todo en los testamentos. La causa curiana: discute cuál fue la voluntad del testador, trata la sustitución testamentaria. No puede instituirle un heredero a su hijo (hoy en día). Los herederos ab intestato y el heredero testamentario (el hijo finalmente nunca nació) van a reclamar la herencia. Verbas o voluntas?? Prevaleció la de la voluntad (por primera vez).
Caso: La hija se iba a casar, el padre da como dote un terreno, en el caso de que manifieste voluntad de no casarse el terreno pasa a ser del futuro marido. Padre muere y la hija se muere antes de llegar a la pubertad (no podía casarse, manifestar la voluntad). Se resolvio entendiendo que lo que hizo el padre era una condición, le correspondia al novio si la novia manifestaba la voluntad de no casarse. Como la condición se torna imposible el terreno queda en la familia. (condición suspensiva)

Condición: acontecimiento futuro e incierto. Si es suspensiva, mientras no se cumple no hay derecho.

Error: diferencia con ignorancia. El error para hacer caer el negocio jurídico debe ser INEXCUSABLE y ESCENCIAL. Debe ser error de hecho y no de derecho salvo excepciones.
El error in personam: para que sea esencial debe ser un contrato intuito personae, sino no es esencial.
Error in corpore: sobre la naturaleza del acto (un quiere comprar y el otro alquilar)
Error sobre la cosa: me venden un terreno pero yo pienso que estoy comprando el de al lado. Puede ser un cuanto a la sustancia, para que este se esencial tiene que ser sobre un elemento del objeto que sea de tal relevancia que no pueda utilizarlo para lo que lo adquirí (anillo de oro y de plata)

Dolo: hay un individuo que intenta engañar al otro para que caiga en un error. El pretor comenzó a aceptar la posibilidad de que en los negocios de buena fé (consensuales) puede ser que una de las partes celebre por dolo del otro, da la actio de doli, que deja el negocio sin efecto y dentro del año puedo recuperar el simplum, después del año obtengo en la medida que se enriqueció el otro. También da una exeptio.

Violencia: metus (miedo) realiza el acto jurídico porque lo amenazan. Debe ser de gravedad, injusta. Tengo una acción (actio quod metus causa) y dentro del año puedo ganar el cuadruplum, después del año el simplum. Fisica, moral, intimidación sobre mis bienes o seres queridos. Hay también exeptio.

Condición: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la eficacia del negocio. Romanos conocieron la suspensiva (supeditada a que el acontecimiento suceda) no aceptaban consecuencias jurídicas ad tempum.

Plazo: hecho futuro cierto del cual se hace depender la eficacia del negocio. 4 clasificaciones: 2 son plazo: dies a queo (promete pagar tal día), dies ad quem (hasta tal día alquilo)
2 son condiciones: con dies incierto

Cargo: carga impuesta a una persona beneficiada por una liberalidad. Ante un negocio, que es una eventualidad, puedo colocar un cargo.2 remedios jurídicos que crea el pretor para que se cumpla el cargo: una cautio, que era ejecutada si el cargo no se cumplía, sino el donante puede recuperar lo donado con una rei vindicatio utilis.

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