jueves, 8 de noviembre de 2007

LA FAMILIA ROMANA

LA FAMILIA ROMANA

Ulpiano diferencia entre:
Familia propio iure: todos los integrantes sometidos al paterfamilias. El pater es el único que tiene los derechos por si mismo (sui iuris), los demás son alieni iuris, dependen de otro.
Familia común iure: formada por todos los agnados, los que al morir el pater pasan a formar una familia propia están vinculados entre si por la adgnatio. Parecido a lo que era la gens, con fundador común a partir del que se forman distintas generaciones.

Parentesco:
Adgnatio es un vínculo artificial creado por el ius civile. Se transmite únicamente por vía del varón.
Cognatio es el parentesco de sangre, una vinculación natural.

Potestades del paterfamilias:

Patria potestas, se ejerce sobre hijos que por razón de agnatio le están sometidos. Es un poder absoluto, los hijos son como de su propiedad y es vitalicio, salvo que emancipe a los hijos.
El ejercicio de la PP queda morigerado por las mores. Derecho de vida y muerte (hasta Justiniano) respecto de todos los miembros, el censor podía vetar las arbitrariedades de un paterfamilias.
El pater puede exponerlos (hasta Justiniano), no admitirlos en la familia, si no acepta al recién nacido o la atribución de paternidad.
Como castigo, podía el pater enajenar al hijo o venderlo como esclavo en el extranjero.
Los filiifamiliae podían ser reivindicados respecto de quien los retuviera.

Modos por los cuales nace la PP:

Concepción en iustae nuptiae: es hijo legítimo el concebido en un matrimonium iustum. Se debe tratar de una unión matrimonial reconocida por el ius civile. Si fue concebido antes de la unión, no está bajo la PP.

Adopción: acto solemne por el cual se toma el lugar de hijo (o nieto) a aquel que no lo es por naturaleza. Adrogatio: ocurre cuando un pater adopta a un sui iuris, otro pater. Éste y sus descendientes ingresan en la familia del adrogante. La finalidad es la contitucion de la PP y contar con un heredero. Debe ser aceptada por el populus (forma). Cesan los cultos familiares del adrogado.
Reglas para la adrogatio: no pueden las mujeres, no pueden los impúberes, diferencia de edad, tenían en cuenta si el adrogante tenia descendientes. Mas adelante cambia la concepción y se busca dar un hijo al que no lo tiene, por eso se permite a la mujer adrogar.
Efectos de la adrogatio: capitis deminutio mínima para el adrogado. Los bienes pasan del adrogado al adrogante, no las deudas que se extinguen por capitis deminutio.
La adopción hereditaria, se produce cuando el paterfamilias por testamento intituye heredero a un extraño a la familia con la condición que tomase el nombre gentilicio del testador.
Adoptio (stricto sensu): acá la adopción se refiere a un alieni iuris, que pasa a ocupar ese mismo estado pero bajo la PP de otro PF. Efectos: extingue la PP del padre natural y el nacimiento de ésta a favor del padre adoptante, Justiniano distinguió ente: adoptio plena en la que el adoptante es un ascendiente, adoptio minus plena en la cual quien adopta es un extraneus, el pater que lo ha dado en adopción conserva la PP, el hijo puede heredar de la nueva familia.

Legitimación: por medio de ella se podía dar categoría similar a la de los hijos legítimos a los habidos en un concubinato, adquiriendo el padre la PP sobre ellos. Era necesario que no existieran impedimentos para que los padres se casaran al momento de la concepción y que la conversión del concubinato en MM fuera formalmente redactada en convenciones matrimoniales y que el hijo no se opusiera.
Se podía legitimar por la oblatio curiae
Otra forma de legitimar era a través del Emperador, que otorgaba la rescriptum.

Extinción de la PP
Por la muerte del pater, por haber sufrido el pater una capitis deminutio. Igualmente si los filii mueren o sufren una c.d. la forma directa es la emancipatio.

Emancipación: es por la voluntad del pater de hacer cesar la PP. Se hace a través de una triple venta por parte del pater así el filius queda libre en su potestas, mas adelante a través de presentación ante magistrado.
Casos en que se puede obligar al pater a emancipar: maltrato, si el impúber adoptado lo solicita al llegar a la pubertad, por cláusula testamentaria o fideicomisaria. No debe contrariar la voluntad del filius de quedar bajo la PP.
Efectos: hace cesar la PP y el emancipado se hace sui iuris.

Manus:
Es el caso especial de la mujer casada, que podía entrar como alieni iuris en la familia de su marido, rompiendo sus vínculos con la familia originaria. De dicha mujer se decía que estaba IN MANU.
No se identifica necesariamente con el matrimonio que puede ser cum o sine manu.
El principal efecto es la entrada de la uxor en la familia agnaticiade su marido. Queda ubicada como hija de su marido y hermana agnada de sus propios hijos.

Formas de adquirir la manus: el usus, ocurre cuando la mujer casada convive un año con su marido. Podia evitarlo mediante trinoctium..
La confarreatio, un rito religioso.
La coemptio, una mancipatio mediante la cual la mujer se autovendía

Si el MM era sine manu, la mujer quedaba bajo la PP de su pater, en caso de ser sui iuris de su tutor.



RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE PATER Y LOS ALIENI IURIS

Principios generales: Los alieni iuris no tienen capacidad jurídica para ser propietarios de nada, lo que adquieren se revierte al pat. familiar. Aspecto activo, excepción: peculio.
El unico que puede responsabilizar los bienes familiares es el PF, por medio de nuestros alieni iuris podemos mejorar pero no empeorar nuestra situación. Aspecto pasivo, excepción: acciones adiecticiae qualitatis.

Con el pasar del tiempo se van conociendo exepciones. Y como los fili y los esclavos participaban en actividades economicas hubo necesidad de reconocer la responsabilidad del pater.

Los peculios: muy pequeño patrimonio separado de las cuentas del patrimonio del pater.
Peculio profecticio o paganum, pequeña suma entregada por el pater al filius o esclavo para su administración y goce, no puede donarlo. El pater lo podía retirar en cualquier momento
Peculium castrense, todo aquello que el filius obtenga como soldado. Con mayores poderes de administración y disposición.
Peculium quasi castrense, a los que prestaban servicios en el palacio, mas adelante se agrega todo lo que obtengan de cualquier cargo público.
Bona Materna, los hijos y no el pater suceden a la madre. este administra pero no dispone.

Las acciones adiecticiae qualitatis: tornaban al pater a veces plenamente responsable por el todo y a veces limitada a un monto determinado.
Actio quod iussu, negocio lo realiza el filius o esclavo con la autorización del pater. Pretor concede por el todo contra pater.
Actio exercitoria, cuando pater ha puesto a su filius o esclavo al mando de una nave y como tal ha realizado negocios relativos a dicho fletamiento. Terceros pueden demandar al pater por el todo. El magíster navis debe obrar de acuerdo alas instrucciones recibidas, si las excede el exercitor no responde.
Actio institoria, parecido al anterior, al frente de una tienda. Responde si la obligación esta relacionada con la finalidad para la cual el institor fue propuesto.

Formulas que admiten responsabilidad limitada por parte del pater:
Actio de peculio et de in rem verso, es una sola actio con dos condemnationes alternativas diferentes. Si el que tiene un peculium profecticio contrae obligaciones, dado que no se puede ejecutar contra el dichas deudas, el pretor concede actio contra el pater, quien debe responder hasta el monto del peculio. En el caso de la condemnatio de in rem verso, el filius ha enriquecido al pater con bienes obtenidos en el negocio realizado, el valor del enriquecimiento determina el limite de la responsabilidad.m
Actio tributoria, se otorga cuando acreedores se quejan de que el pater, actuando con dolo, los ha perjudicado en la distribución a prorrata. Por el monto del perjuicio. Se da solamente en caso de que el filius empleasen su peculio para comprar mercadería o crear una empresa con pleno consentimiento del pater, los acreedores podían pedir al pretor la distribución proporcional de los bienes de dicha inversion del peculio; concurso que podía ser encargado al pater quien debia pagar a prorrata.

1 comentario:

gaosaban dijo...

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