jueves, 8 de noviembre de 2007

DELITOS

RAPINA

Al principio se persiguió la accion violenta productora de daños, peros después se agrego el caso de bienes arrebatados por medio de la violencia.
Accion: actio vi bonorum raptorum. Por el cuadruplum dentro del mismo año, sino por el simplum. De naturaleza mixta y compatible con la rei vindicatio y la condictio furtiva.

DAMNUM INIURIA DATUM

Daño causado injustamente. Contemplado por la lex aquilia.
Casos que prevee la lex aquilia: Muerte de esclavo ajeno, cuadrupedo de rebaño ajeno; otra clase de daños no contemplados en el anterior (en esclavos, animales o cosas).
Puede ser con dolo o culpa.
Actio legis aquiliae: mixta por el duplum (si negaba el daño) “litiscrescencia”.
Solo cuando el daño es ocasionado de manera directa. Sino actio in factum. Si no es el propietario o es extranjero concede actio utilis.


INIURIAE

Se pena toda afrenta, tanto fisica como moral, producida a una persona libre. Se puede sufrir iniuriae por los filiis que estan in potestas. Es necesario el dolo.
En un principio la pena era dinero, pero como se depreció la moneda era ridicula la suma y se establece una sancion penal.


ACTOS ILICITOS SANCIONADOS POR EL PRETOR, CUASIDELITOS

Las anteriores figuras corresponden al ius civile, a su vez el pretor fue estableciendo determinadas acciones penales in factum para castigar determinadas conductas que consideraba reprensibles
Actio quod metus causa contra los que obran con coaccion. Actio de dolo malo, para quienes empleaban dolo en los negocios.

Ciertos casos fueron consignados por Justiniano especialmente como quasi ex delicia: el juez que hace suya la causa, habitador de edificio desde el cual se haya caido algo que ocasiona daño, el que coloca algo sobre la via publica alguna cosa susceptible de dañar si se cayera. Los transportistas maritimos, posaderos, etc. a los cuales los viajeros encargan cuidar cosas, por su hurto o daño realizado por sus empleados u otros viajeros.

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